Requisitos del lavado de manos en el baño

Es una exigencia legal que tanto en el  W.C (baño), como en todas las zonas o áreas en las que manipule, envase, etiquete o rotule alimentos deberán existir lavamanos.

Adicional a lo anterior, la Seremi de salud, también fiscaliza que los lavamanos de los baños del personal de los locales de elaboración de alimentos cuenten con agua caliente y fría.

En los lavamanos de las otras dependencias, no se exige que tengan agua caliente, pero se recomienda.

¿Por qué deben contar con agua caliente los lavamanos de los baños del personal manipulador?

El manipulador de alimentos, después orinar o de realizar sus deposiciones, debe lavarse  las manos con  agua caliente y jabón desinfectante, ya que ambos facilitan la remoción efectiva de bacterias fecales que podrían haber quedado en la superficie de las manos. Además, es importante considerar que el agua caliente es más amigable para el trabajador, lo que motiva un lavado de manos efectivo.

Si este lavado es ineficiente, es decir, si se realiza con agua fría y/o sin jabón, aumenta la probabilidad de contaminar los alimentos con bacterias fecales causando diarreas, vómitos y otros malestares o enfermedades más peligrosas a los consumidores o clientes de tu emprendimiento.

¿Qué otro requisito debe tener el agua para el lavado de manos?

El agua utilizada para el lavado de manos, como también el agua destinada para consumo humano o para la preparación de los alimentos, así como también el agua utilizada para la limpieza de los equipos y utensilios debe ser de calidad potable, es decir, debe tener su respectiva Resolución Sanitaria. Con ello, te aseguras que el agua no será un factor de contaminación cruzada. En el caso de la zona urbana puedes acreditar solamente con la boleta del agua de la sanitaria de red pública a la que te encuentres conectado, y en el caso de la zona rural puedes abastecerte de un APR (agua potable rural) o puede ser de un sistema de potabilización propia (agua potable particular).

¿Qué otros requerimiento exige la Seremi de Salud?

Estas instalaciones sanitarias deben de contar con toalla de papel desechable que permita el secado de manos (NO se permite toalla de genero reutilizable). Esta toalla debe mantenerse en un dispensador para evitar que se ensucie o que se humedezca. En el caso de los baños NO se permite mantenerla sobre el respaldo del WC.

 Además, debe existir un afiche que indique la obligatoriedad del lavado de manos 

y también un instructivo que indica paso a paso el lavado correcto.

Ahora es importante mencionar que para evitar riesgo de contaminación cruzada durante el procedimiento de lavado de manos, se recomienda como primera opción (cuando se va a construir una local de elaboración de alimentos o simplemente se habilite una nueva sección) que el lavamanos tenga acción de pedal o de rodillas, como se observa en el siguiente instructivo:

En el caso que no tenga estos sistemas de acción «sin contacto», se deberá realizar el instructivo de lavado de manos que permita evitar la contaminación cruzada al abrir o cerra la llave del agua. Como se observa el el siguiente señalética:

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Importancia del lavado de manos en la Industria Alimentaria

Las zonas o áreas en las que manipule, envase, etiquete o rotule alimentos deberán contar lavamanos separado de los lavafondos.

¿Por qué deben tener lavamanos separados del lavafondo?

Deben estar separado del lavafondo para evitar riesgo de contaminación cruzada.

También es importante mencionar que para evitar riesgo de contaminación cruzada durante el lavado de manos propiamente tal, se recomienda  que el lavamanos tenga acción «sin contacto» de rodillas o pedal, como se observa en el siguiente instructivo:

En el caso que no tenga estos sistemas de acción «sin contacto», se deberá realizar el instructivo de lavado de manos que permita evitar la contaminación cruzada al abrir o cerra la llave del agua. Como se observa el el siguiente señalética:

¿Qué otros requerimiento exige la Seremi de Salud?

Estas instalaciones sanitarias deben de contar con toalla de papel desechable que permita el secado de manos (NO se permite toalla de genero reutilizable). Esta toalla debe mantenerse en un dispensador para evitar que se ensucie o que se humedezca.

 Además, debe existir un afiche que indique la obligatoriedad del lavado de manos 

y también un instructivo que indica paso a paso el lavado correcto.

¿Qué otro requisito debe tener el agua para el lavado?

El agua utilizada para el lavado de manos, como también el agua destinada para consumo humano o para la preparación de los alimentos, así como también el agua utilizada para la limpieza de los equipos y utensilios debe ser de calidad potable, es decir, debe tener su respectiva Resolución Sanitaria. Con ello, te aseguras que el agua no será un factor de contaminación cruzada. En el caso de la zona urbana puedes acreditar solamente con la boleta del agua de la sanitaria de red pública a la que te encuentres conectado, y en el caso de la zona rural puedes abastecerte de un APR (agua potable rural) o puede ser de un sistema de potabilización propia (agua potable particular).

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¿Sabías porqué es una obligación legal indicar todos los ingredientes del alimento en la etiqueta?

En la etiqueta se debe indicar el listado de todos los ingredientes y aditivos que componen el producto elaborado por tu empresa, ya sea una micro, pequeña, mediana o gran empresa.

¿Pero por qué se le exige esto a las micro y pequeñas?

Existen personas o consumidores que sufren de hipersensibilidad a alimentos que aún no son reconocidos como alérgenos. Es decir, sufren alergia alimentaria de algún alimento (ingrediente o aditivo alimentario) de los cuales a la mayoría de las personas no le generan ningún problema.

Además, incluir todos los ingredientes en el etiquetado, permite a los consumidores comprender mejor el contenido nutricional de los alimentos que desea adquirir. 

 

Entonces, todos los ingredientes o aditivos deben ir en la etiqueta o rótulo de la siguiente forma:

  1. Con sus nombres específicos: Los nombres que indiques en la etiqueta no pueden conducir al error o mal entendido, por ejemplo: no podría decir solo «harina» si es una «harina de almendra», no podría decir «aceite», si es «aceite de soya», no podría decir «leche» si es leche de cabra, etc. También es importante saber que si utilizas una pre-mezcla, no basta con colocar por ejemplo «pre-mezcla de bizcocho», debe ir entre paréntesis los ingredientes y aditivos que componen esta pre-mezcla, ya que la premezcla puede tener algunos ingredientes o aditivos que le pueden generar hipersensibilidad a alguno de tus clientes.  Si utilizas margarina de horneo, también te recomendamos incluir entre paréntesis los ingredientes que la componen, ya que no todas tienen los mismos ingredientes o aditivos, algunas tiene aceite de palma, otras manteca de cerdo, etc.
  2. En orden decreciente de proporciones: También deben estar descritos de mayor a menor cantidad. Con la excepción correspondiente a los saborizantes/aromatizantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

 

¿Quieres conocer el listado de alérgenos normados para Chile y cómo se deben declarar en tu etiqueta? Te invitamos a revisar el siguiente artículo: https://www.consultoraserpyme.cl/que-alimentos-se-clasifican-como-alergenos-en-chile/

 

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¿Qué alimentos se clasifican como alérgenos en Chile?

El listado completo de alérgenos normados para Chile establecido en la Resolución 427 exenta, es el siguiente:

  • Cereales que contienen gluten como trigo, avena, cebada, centeno, espelta o sus cepas híbridas y sus productos.
  • Crustáceos y sus productos.
  • Huevo y sus productos.
  • Pescados y productos pesqueros.
  • Maní.
  • Soya y sus productos.
  • Leche y productos lácteos (incluida lactosa).
  • Nueces y productos derivados.
  • Sulfitos en concentraciones de 10 mg/kg o más.

Fuente:  Biblioteca de Congreso Nacional de Chile: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1014985

Te recordamos que en el rótulo de los alimentos envasados deberá figurar la lista de todos los ingredientes y aditivos que componen el producto, con sus nombres específicos, en orden decreciente de proporciones, con la excepción correspondiente a los saborizantes/aromatizantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Si algunos de los ingredientes, se encuentra en el listado de los alérgenos normados en Chile,  es decir, que contenga algún ingrediente que cause hipersensibilidad (alérgenos alimentarios), el o los alérgenos deberán señalarse, según lo establecido por el Reglamento de los Alimentos; :

  1. En la misma lista de ingredientes, con letra de tamaño igual o mayor a las letras de los ingredientes generales, o
  2. Bajo el título «Contiene…» u otro similar.
  3. Si el ingrediente es un derivado de cualquiera de los alérgenos reconocidos por la citada resolución, deberá rotularse el ingrediente y además el alérgeno, como el ejemplo siguiente: caseína (leche) o caseína de leche.

IMPORTANTE: Si el producto alimenticio no lleva ningún alérgeno, pero tiene riesgo de contaminarse, desde la producción o elaboración hasta la comercialización, con alguno de ellos, se deberá incluir a continuación de la lista de ingredientes, cualquiera de las siguientes frases:

  1. «Puede contener…», indicando el alérgeno de que se trate.
  2. «Contiene pequeñas cantidades de …», indicando el alérgeno de que se trate.
  3. «Contiene trazas de …» indicando el alérgeno de que se trate.
  4. «Elaborado en líneas que también procesan»; indicando el alérgeno de que se trate.

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¿Sabes qué debe llevar la etiqueta de un alimento envasado en Chile?

Según lo establecido en el artículo 107 D.S. 977/96 todos los productos alimenticios que se almacenen, transporten o expendan envasados deberán llevar un rótulo o etiqueta que contenga la información siguiente:

Nombre del alimento. El nombre deberá indicar la verdadera naturaleza del alimento en forma específica. Sin perjuicio del nombre podrá indicarse su marca comercial. Junto al nombre o muy cerca del mismo, deberán aparecer las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño respecto a la naturaleza y condición física auténtica del alimento, que incluyen.

Contenido neto:  Expresado en unidades del sistema métrico decimal o del sistema internacional, mediante el símbolo de la unidad o con palabra completa. No deberá acompañar a los valores del contenido neto ningún término de significado ambiguo.Además de la declaración del contenido neto, en los alimentos envasados en un medio líquido deberá indicarse en unidades del sistema métrico decimal o del sistema internacional, el peso drenado del alimento.

Identificación del fabricante: En el caso de los alimentos nacionales, el nombre o razón social y domicilio del fabricante, elaborador, procesador, envasador o distribuidor, según sea el caso.

País de origen: Por ser un producto nacional se debe indicar en forma clara: “Producto Chileno”.

Resolución sanitaria: Número y fecha de la resolución y el nombre del Servicio de Salud que autoriza el establecimiento que elabora o envasa el producto o que autoriza su internación.

Fecha de elaboración o fecha de envasado del producto: Esta deberá ser legible, se ubicará en un lugar del envase de fácil localización y se indicará en la forma y orden siguiente:

– el día, mediante dos dígitos

– el mes, mediante dos dígitos o las tres primeras letras del mes, y

– el año, mediante los dos últimos dígitos.

En aquellos productos cuya duración mínima sea menor o igual a 90 días, podrá omitirse el año. En aquellos productos cuya duración mínima sea igual o mayor a tres meses, podrá omitirse el día.

La industria podrá identificar la fecha de elaboración con la clave correspondiente al lote de producción. En este caso los registros de esta última deberán estar disponibles en todo momento a la autoridad sanitaria.

Fecha de vencimiento o plazo de duración del producto: Esta información se ubicará en el envase en un lugar fácil de localizar y con una leyenda destacada. La fecha de vencimiento se indicará en la forma y orden establecido para la fecha de elaboración. El plazo de duración se indicará en términos de días o de meses o de años, según corresponda, utilizando siempre unidades enteras, a menos que se trate de “duración indefinida”, caso en el cual deberá consignarse dicha expresión.

Ingredientes: En el rótulo deberá figurar la lista de todos los ingredientes y aditivos que componen el producto, con sus nombres específicos, en orden decreciente de proporciones, con la excepción correspondiente a los saborizantes/aromatizantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Cuando el alimento, ingrediente o derivado sea o contenga alguno de los causantes de hipersensibilidad (alérgenos alimentarios) reconocidos oficialmente por resolución del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial, el o los alérgenos deberán señalarse en la misma lista de ingredientes, con letra de tamaño igual o mayor a las letras de los ingredientes generales, o bajo el título «Contiene…» u otro similar. Si el ingrediente es un derivado de cualquiera de los alérgenos reconocidos por la citada resolución, deberá rotularse el ingrediente y además el alérgeno, como el ejemplo siguiente: caseína (leche) o caseína de leche.

Si el producto alimenticio tiene riesgo de contaminarse, desde la producción o elaboración hasta la comercialización, con los citados alérgenos, se deberá incluir a continuación de la lista de ingredientes, cualquiera de las siguientes frases: «Puede contener…», «Contiene pequeñas cantidades de …», «Contiene trazas de …» o «Elaborado en líneas que también procesan»; indicando el alérgeno de que se trate.

Aditivos: se debe indicar en el rótulo la incorporación de aditivos, en orden decreciente de concentraciones, con sus nombres específicos, con las excepciones indicadas en el título correspondiente. Se debe incluir en la lista de ingredientes todo aditivo alimentario que haya sido empleado en las materias primas y otros ingredientes de un alimento, y que se transfiera a éste en cantidad suficiente para desempeñar en él una función tecnológica.

Información nutricional: de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento Sanitario de Los Alimento (Ley 20.606).

¿Quieres saber si los sellos de advertencia que están en tu etiqueta están bien declarados, para cumplir con la Ley 20.606? Te invitamos a visitar el siguiente artículo: https://www.consultoraserpyme.cl/guia-para-la-declaracion-de-los-sellos-altos-en/

Instrucciones para el almacenamiento: Además de la fecha de duración mínima se debe indicar en la etiqueta las condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha de duración mínima. En caso de que, una vez abierto el envase, el producto necesite de refrigeración u otro ambiente especial, deberá también señalarse en la rotulación.

Instrucciones para su uso, el rótulo debe contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución, si es el caso, para asegurar la correcta utilización del alimento.

En el caso de los productos importados, el nombre y domicilio del importador. El importador estará obligado a mantener un registro de todas las partidas internadas al país, por un plazo mínimo de 90 días posteriores a la fecha de vencimiento o del plazo de duración del producto, según corresponda. Los alimentos de duración indefinida deberán mantener el registro, al menos, durante tres años. Este registro deberá incluir los antecedentes de la destinación aduanera, los antecedentes sanitarios del producto, la autorización de uso y consumo, las claves de los lotes de producción o fechas de elaboración, la fecha de vencimiento, el país de origen, tipo de producto, la marca comercial, el nombre del proveedor extranjero y estará, en todo momento, a disposición de la Autoridad Sanitaria. La clave del lote de producción o la fecha de elaboración deberá, además, estar estampada en el envase, permitiendo distinguir, inequívocamente, las distintas partidas o lotes de producción. Los alimentos importados deberán cumplir con todas las demás normas de etiquetado vigentes en aquello no expresamente regulado en este literal. La autorización de internación y consumo se efectuará partida por partida, quedando, por lo tanto, sujetos a todos los controles que la Autoridad Sanitaria deba realizar conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

El alimento y/o materia prima para consumo humano, modificados por medio de eventos biotecnológicos, que presenten características nutricionales distintas, a las del alimento y/o materia prima convencional, deberá hacer mención de ellas en el rótulo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 113 y 115 al 120 del Reglamento Sanitario de Los Alimentos.

Fuente:  Artículo 107 del Reglamento Sanitario de Los Alimentos. 

 

¿Quieres conocer el listado de alérgenos normados para Chile? Te invitamos a revisar el siguiente artículo: https://www.consultoraserpyme.cl/que-alimentos-se-clasifican-como-alergenos-en-chile/

 

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El maní puede causar alergia

El maní puede causar graves alergias a las personas que presentan hipersensibilidad a este alimento (reacción que produce rechazo por el consumo), por ello se clasifica como “ALÉRGENO ALIMENTARIO”.

Para la mayoría de las personas, los alérgenos alimentarios no causan daño, pero para las personas que son alérgicas a sus componentes le pueden generar hipersensibilidad inmediata o de efecto retardado, generando en muchos casos síntomas leves (dolor abdominal, vómitos, urticaria, rinitis), pero en otros, en especial niños, son capaces de provocar hasta la muerte.

De acuerdo a lo anterior, en Chile, el maní ha sido reconocido oficialmente como alérgeno alimentario por Ministerio de Salud (publicado en Diario Oficial el 03/07/2010).

También existen otros alimentos que se consideran alérgenos.  Si quieres ver el listado completo de alérgenos normado para Chile te invitamos a ver la Resolución 427 exenta, en página web de Biblioteca de Congreso Nacional de Chile: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1014985

 

Si en tus recetas utilizas el maní como ingrediente. ¿Qué debes hacer para proteger tu negocio y evitar demandas?

La normativa actual (D.S 977/96) exige realizar la declaración de los alérgenos que contienen los alimentos que se venden envasados.

Para cumplir con esta declaración, solo basta que rotules todos los productos que elaboras y consideran en su formulación la incorporación de maní,  de acuerdo a lo establecido en el Artículo 107 Letra H del Reglamento Sanitario De Los Alimentos:

“El o los alérgenos deberán señalarse en la misma lista de ingredientes, con letra de tamaño igual o mayor a las letras de los ingredientes generales, o bajo el título «Contiene…» u otro similar. Si el ingrediente es un derivado de cualquiera de los alérgenos reconocidos por la citada resolución, deberá rotularse el ingrediente y además el alérgeno, como el ejemplo siguiente: caseína (leche) o caseína de leche. 68

Si el producto alimenticio tiene riesgo de contaminarse, desde la producción o elaboración hasta la comercialización, con los citados alérgenos, se deberá incluir a continuación de la lista de ingredientes, cualquiera de las siguientes frases: «Puede contener…», «Contiene pequeñas cantidades de …», «Contiene trazas de …» o «Elaborado en líneas que también procesan….»; indicando el alérgeno de que se trate.” (fuente D.S 977/96)

Por el contrario, si elaboras productos a granel (NO envasados), a la fecha, no existe la obligatoriedad legal de etiquetar estos productos, pero te recomendamos identificar todos aquellos productos que en su formulación contengan maní, puede ser a través de una señalética o con un adhesivo sobre la superficie que lo contiene o simplemente informar que “contiene maní”, así podrás advertir a tus clientes que poseen hipersensibilidad a este alérgeno.

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Sistema de Aseguramiento de Calidad HACCP

Existe un programa de Corfo que cofinancia hasta el 70% del proceso de  implementación y certificación del Sistema de Aseguramiento de Calidad HACCP .

¿Qué es el HACCP?

Es un sistema de inocuidad alimentaria reconocido mundialmente como un plan sistemático y preventivo que analiza los peligros biológicos, químicos y físicos de los alimentos mediante la anticipación y la prevención, en lugar de la inspección del producto final.

La correcta implementación del HACCP aumenta la seguridad alimentaria, la confianza de los clientes y permite el comercio internacional.

Disponer en tu empresa de un Sistema de Aseguramiento de Calidad basado en el HACCP te garantiza la tranquilidad de disponer de una herramienta eficaz que asegura la inocuidad de sus productos, evitando intoxicaciones alimentarias y pérdidas económicas generadas por multas y/o demandas de clientes insatisfechos.

¿Qué es Corfo?

Es la agencia del Gobierno de Chile, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo a cargo de apoyar el emprendimiento, la innovación y la competitividad en el país junto con fortalecer el capital humano y las capacidades tecnológicas.

Teniendo como principal objetivo, el de promover una sociedad de más y mejores oportunidades para todos (as) y contribuir al desarrollo económico del país.

 

¿En qué consiste el Programa de Fomento a la Calidad FOCAL?

Si tu empresa busca certificar la calidad de sus servicios. Infórmate de este programa que busca incentivar a las empresas a mejorar su productividad y competitividad, a través de la implementación y certificación de normas técnicas de sistemas de gestión y de productos o protocolos, reconocidos por Corfo como habilitantes para acceder a mercados más atractivos o de exportación.

 

¿Quiénes pueden postular?

Podrán ser beneficiarias las empresas que demuestren rentas líquidas imponibles o ventas netas anuales superiores a UF 1.200 (mil doscientas Unidades de Fomento) y que no excedan de UF 100.000.- (cien mil Unidades de Fomento).
Podrán además ser beneficiarios de este Programa las empresas que vendan menos de UF 1.200 (mil doscientas Unidades de Fomento), que desarrollen actividades económicas clasificadas en los rubros agricultura y/o ganadería y aquellas del rubro turístico.

Podrán también acceder a este Programa las empresas con un tiempo de operación inferior a un año, en la medida que su proyección de rentas líquidas imponibles o ventas netas permita establecer el cumplimiento de las rentas o ventas precedentemente señaladas.

 

¿Estás interesado (a) en postular a este beneficio?

Nosotros te ayudamos a postular a los beneficios del programa FOCAL a través de los agentes operadores intermediarios de CORFO.

 

¿Qué actividad me cofinancia CORFO con este programa?

  1. La etapa de implementación del HACCP.
  2. La etapa de certificación.

Para ver más detalles ingresa a https://www.consultoraserpyme.cl/nuestros-servicios/asesorias-en-sistemas-de-calidad/asesoria-en-haccp/

 

 

Instalaciones sanitarias

Es una exigencia legal que los lavamanos de los baños del personal de los locales de elaboración de alimentos deben contar agua caliente y fría.

¿Por qué deben contar con agua caliente los lavamanos de los baños del personal manipulador?

El manipulador de alimentos, después orinar o de realizar sus deposiciones, debe lavarse  las manos con  agua caliente y jabón desinfectante, ya que ambos facilitan la remoción efectiva de bacterias fecales que podrían haber quedado en la superficie de las manos. Además, es importante considerar que el agua caliente es más amigable para el trabajador, lo que motiva un lavado de manos efectivo.

Si este lavado es ineficiente, es decir, si se realiza con agua fría y/o sin jabón, aumenta la probabilidad de contaminar los alimentos con bacterias fecales causando diarreas, vómitos y otros malestares o enfermedades más peligrosas a los consumidores o clientes de tu emprendimiento.

¿Qué otro requisito debe tener el agua para el lavado de manos?

El agua utilizada para el lavado de manos, como también el agua destinada para consumo humano o para la preparación de los alimentos, así como también el agua utilizada para la limpieza de los equipos y utensilios debe ser de calidad potable, es decir, debe tener su respectiva Resolución Sanitaria. Con ello, te aseguras que el agua no será un factor de contaminación cruzada. En el caso de la zona urbana puedes acreditar solamente con la boleta del agua de la sanitaria de red pública a la que te encuentres conectado, y en el caso de la zona rural puedes abastecerte de un APR (agua potable rural) o puede ser de un sistema de potabilización propia (agua potable particular).

¿Qué otros requerimiento exige la Seremi de Salud?

Estas instalaciones sanitarias deben de contar con toalla de papel desechable que permita el secado de manos (NO se permite toalla de genero reutilizable). Esta toalla debe mantenerse en un dispensador para evitar que se ensucie o que se humedezca (NO se permite mantenerla sobre el respaldo del WC).

 Además, debe existir un afiche que indique la obligatoriedad del lavado de manos 

y también un instructivo que indica paso a paso el lavado correcto.

Lo ideal, para evitar riesgo de contaminación cruzada, es que el lavamanos tenga acción de pedal o de rodillas, como se observa en el siguiente instructivo:

 

En el caso que no tenga estos sistemas de acción «sin contacto», se deberá realizar el instructivo de lavado de manos que permita evitar la contaminación cruzada al abrir o cerra la llave del agua.

 

Lógicamente, que adicional a todo lo anterior, deberás asegurarte que siempre exista la disponibilidad de papel higiénico y un papelero con su respectiva bolsa, que tenga tapa y que se levante por acción de un pedal.

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Calidad del pescado

Para identificar que el pescado está apto para el consumo humano existen técnicas de calidad muy sencillas, basadas en las características organolépticas, las que podemos identificar con nuestros sentidos (vista, olfato, tacto).

En la feria, no aceptes que te vendan el pescado que tienen fileteado con anterioridad, ya que no podrás verificar la calidad del mismo. Pide que te fileteen el pescado que tu has elegido y que cumpla con los estándares de calidad.

 

Por lo anterior, cuando compres un pescado en la feria te recomendamos verificar lo siguiente:

  1. OLOR

El pescado debe oler fresco y suave. ¡Cuidado! NO debes comprar aquellos que presenten un olor desagradable, similar al amoníaco.

  1. ESCAMAS

Deben estar brillantes y bien adheridas a la piel. ¡Cuidado! NO debes comprar piezas que tengan la piel blanda y se desprenda fácilmente de la carne.

  1. CARNE

La carne es firme y dura al tacto. Al presionar la carne con los dedos, esta debe retroceder. ¡Cuidado! si hunde, NO está fresco.

 

  1. OJOS

El pescado fresco tiene los ojos brillantes y abultados. ¡Cuidado! NO debes comprar pescados con ojos hundidos y opacos.

 

  1. AGALLAS

Debe tener un color rojo y aspecto limpio y brillante. ¡Cuidado! Si está de color café o amarillento es señal de que el pescado NO está fresco.


¿Cómo aseguramos su conservación previa al consumo?

  1. El pescado debe ser lo último que compres en el mercado para evitar romper la cadena de frío.
  2. Una vez en casa, si lo va a preparar inmediatamente debes conservarlo en el refrigerado a una temperatura de 0°C. Generalmente la temperatura de los refrigeradores fluctúa entre 2 a 6°C, por lo que se recomienda guardarlo en una bandeja cubierto con hielo y dejar el refrigerador al máximo.szes
  3. Si compras un pescado congelado o vas a utilizar un pescado que mantenías congelado en tu equipo de frío, después de descongelar deberás utilizarlo completamente, ya que NO se debe volver a congelar, debido a que al momento de descongelar por segunda o tercera vez facilitará la multiplicación de bacterias peligrosas para la salud generando un riesgo para quienes lo consuman.

Propiedades antimicrobianas en la miel

Se dice que la miel es un antibiótico natural, pero realmente la palabra “antibiótico” no está siendo bien utilizada, ya que de acuerdo a la definición establecida por distintos expertos en medicina, como por ejemplo la Biblioteca nacional de Medicina de los EEUU (https://medlineplus.gov/spanish/antibiotics.html), “Los antibióticos son medicamentos potentes que combaten las infecciones bacterianas”.

 

¿Entonces, la miel  puede tener presencia de antibióticos?

Rotundamente NO, es más, está prohibido por la legislación vigente la presencia de antibióticos en la miel, ya que la presencia de antibióticos en la miel podría  permitir que las cepas de las bacterias se hagan cada vez más resistentes, lo que nos puede hacer más indefensos ante enfermedades, como también pueden producir alergias, las que cada día afecta a más personas produciendo algunos de los siguientes síntomas: erupción cutánea, urticaria, picazón, fiebre u otros síntomas leves, pero en los casos más graves puede producirse una anafilaxia.

De acuerdo a lo establecido por el SAG, en la miel debe haber AUSENCIA de los siguientes residuos químicos: sulfas, cloranfénicos, nitrofuranos y estreptomicina.

Resolución Exenta Residuos Químicos N°361

 

¿Qué características tiene la miel que permitía que en la antigüedad se utilizara para curar heridas?

Efectivamente por sus “propiedades antimicrobianas” la miel de abeja en la antigüedad se utilizaba para tratar heridas, ulceras, infecciones cutáneas, dolores de garganta, entre otras.

 

¿En qué consisten las propiedades antimicrobianas de la miel?

La miel de abeja tiene muchas características que juntas hacen que este alimento presente propiedades antimicrobianas, y que este sea muy efectivo para curar algunas enfermedades, por ejemplo:

La miel tiene un pH ácido que fluctúa entre 3,5 y 4,5. Esta acidez se debe a la presencia de ácidos orgánicos, lo cual representa un importante valor antimicrobiano.

Además, a través de variados estudios se han identificados sustancias con propiedades antimicrobianas de las cuales la más importante y que influye en mayor porcentaje es la presencia de peróxido de hidrogeno producido por la enzima glucosa-oxidasa, además de algunos flavonoides y ácidos aromáticos.

Otro factor muy importante es la alta concentración de azúcar mayormente fructosa y glucosa, la cual alcanzan el 75% de la composición total de la miel, ésto hace que tenga la capacidad de eliminar ciertas bacterias a través de un proceso llamado lisis osmótica.

 

¿Gracias a las propiedades antimicrobianas la miel no se contamina o descompone?

En realidad, si se puede contaminar o descomponer, ya que también existen microorganismos que se pueden desarrollar en la miel, ya que soportan las presiones osmóticas por la concentración de azúcar, como por ejemplo el  Bacillus y las levaduras del género Saccharomyces, que al multiplicarse generan fermentación en la miel.

También es importante recalcar que la miel es una fuente importante de esporas de Clostridium botulinum y ha sido asociada al botulismo infantil, es por eso que se prohíbe el consumo de la miel en niños menores a dos años.

 

Tengo una sala de cosecha ¿Qué debo hacer para evitar la fermentación acelerada de la miel?

Para poder garantizar que la miel NO se fermente, debe cumplir con un máximo de 18% de humedad. Para ello, deberá cosechar los marcos cuando pueda visualizar que existe por lo menos un 75% de operculado, con excepción de las mieles de raps, ya que para estas mieles, solo debe asegurar que la miel no escurra de los marcos.

 

 

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