Requisitos del lavado de manos en el baño

Es una exigencia legal que tanto en el  W.C (baño), como en todas las zonas o áreas en las que manipule, envase, etiquete o rotule alimentos deberán existir lavamanos.

Adicional a lo anterior, la Seremi de salud, también fiscaliza que los lavamanos de los baños del personal de los locales de elaboración de alimentos cuenten con agua caliente y fría.

En los lavamanos de las otras dependencias, no se exige que tengan agua caliente, pero se recomienda.

¿Por qué deben contar con agua caliente los lavamanos de los baños del personal manipulador?

El manipulador de alimentos, después orinar o de realizar sus deposiciones, debe lavarse  las manos con  agua caliente y jabón desinfectante, ya que ambos facilitan la remoción efectiva de bacterias fecales que podrían haber quedado en la superficie de las manos. Además, es importante considerar que el agua caliente es más amigable para el trabajador, lo que motiva un lavado de manos efectivo.

Si este lavado es ineficiente, es decir, si se realiza con agua fría y/o sin jabón, aumenta la probabilidad de contaminar los alimentos con bacterias fecales causando diarreas, vómitos y otros malestares o enfermedades más peligrosas a los consumidores o clientes de tu emprendimiento.

¿Qué otro requisito debe tener el agua para el lavado de manos?

El agua utilizada para el lavado de manos, como también el agua destinada para consumo humano o para la preparación de los alimentos, así como también el agua utilizada para la limpieza de los equipos y utensilios debe ser de calidad potable, es decir, debe tener su respectiva Resolución Sanitaria. Con ello, te aseguras que el agua no será un factor de contaminación cruzada. En el caso de la zona urbana puedes acreditar solamente con la boleta del agua de la sanitaria de red pública a la que te encuentres conectado, y en el caso de la zona rural puedes abastecerte de un APR (agua potable rural) o puede ser de un sistema de potabilización propia (agua potable particular).

¿Qué otros requerimiento exige la Seremi de Salud?

Estas instalaciones sanitarias deben de contar con toalla de papel desechable que permita el secado de manos (NO se permite toalla de genero reutilizable). Esta toalla debe mantenerse en un dispensador para evitar que se ensucie o que se humedezca. En el caso de los baños NO se permite mantenerla sobre el respaldo del WC.

 Además, debe existir un afiche que indique la obligatoriedad del lavado de manos 

y también un instructivo que indica paso a paso el lavado correcto.

Ahora es importante mencionar que para evitar riesgo de contaminación cruzada durante el procedimiento de lavado de manos, se recomienda como primera opción (cuando se va a construir una local de elaboración de alimentos o simplemente se habilite una nueva sección) que el lavamanos tenga acción de pedal o de rodillas, como se observa en el siguiente instructivo:

En el caso que no tenga estos sistemas de acción «sin contacto», se deberá realizar el instructivo de lavado de manos que permita evitar la contaminación cruzada al abrir o cerra la llave del agua. Como se observa el el siguiente señalética:

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Importancia del lavado de manos en la Industria Alimentaria

Las zonas o áreas en las que manipule, envase, etiquete o rotule alimentos deberán contar lavamanos separado de los lavafondos.

¿Por qué deben tener lavamanos separados del lavafondo?

Deben estar separado del lavafondo para evitar riesgo de contaminación cruzada.

También es importante mencionar que para evitar riesgo de contaminación cruzada durante el lavado de manos propiamente tal, se recomienda  que el lavamanos tenga acción «sin contacto» de rodillas o pedal, como se observa en el siguiente instructivo:

En el caso que no tenga estos sistemas de acción «sin contacto», se deberá realizar el instructivo de lavado de manos que permita evitar la contaminación cruzada al abrir o cerra la llave del agua. Como se observa el el siguiente señalética:

¿Qué otros requerimiento exige la Seremi de Salud?

Estas instalaciones sanitarias deben de contar con toalla de papel desechable que permita el secado de manos (NO se permite toalla de genero reutilizable). Esta toalla debe mantenerse en un dispensador para evitar que se ensucie o que se humedezca.

 Además, debe existir un afiche que indique la obligatoriedad del lavado de manos 

y también un instructivo que indica paso a paso el lavado correcto.

¿Qué otro requisito debe tener el agua para el lavado?

El agua utilizada para el lavado de manos, como también el agua destinada para consumo humano o para la preparación de los alimentos, así como también el agua utilizada para la limpieza de los equipos y utensilios debe ser de calidad potable, es decir, debe tener su respectiva Resolución Sanitaria. Con ello, te aseguras que el agua no será un factor de contaminación cruzada. En el caso de la zona urbana puedes acreditar solamente con la boleta del agua de la sanitaria de red pública a la que te encuentres conectado, y en el caso de la zona rural puedes abastecerte de un APR (agua potable rural) o puede ser de un sistema de potabilización propia (agua potable particular).

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Las luminarias son un riesgo de contaminación

La Seremi de Salud prohíbe la instalación de ampolletas y tubos florescentes en las áreas de elaboración, preparación o envasado de alimentos, debido a que éstas pueden estallar y los trozos de vidrio pueden caer sobre los alimentos, generando riesgos de cortes o hemorragias internas a los consumidores.

Por lo anterior, si quieres proteger tu negocio deberás asegurar la elaboración de alimentos inocuos o sanos (libre de contaminantes físicos). Para ello, te recomendamos verificar que las luminarias que están suspendidas sobre el material alimentario en cualquiera de las fases de producción, deben contar con una protección que cubra el tubo o la ampolleta, según corresponda, evitando la contaminación de los alimentos en caso de quiebre o estallido.

En la siguiente imagen podrás observar los tubos fluorescentes permitidos en estas áreas.

También se acepta el uso de luminarias led, siempre y cuando su material sea anti-estallido.

 

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El maní puede causar alergia

El maní puede causar graves alergias a las personas que presentan hipersensibilidad a este alimento (reacción que produce rechazo por el consumo), por ello se clasifica como “ALÉRGENO ALIMENTARIO”.

Para la mayoría de las personas, los alérgenos alimentarios no causan daño, pero para las personas que son alérgicas a sus componentes le pueden generar hipersensibilidad inmediata o de efecto retardado, generando en muchos casos síntomas leves (dolor abdominal, vómitos, urticaria, rinitis), pero en otros, en especial niños, son capaces de provocar hasta la muerte.

De acuerdo a lo anterior, en Chile, el maní ha sido reconocido oficialmente como alérgeno alimentario por Ministerio de Salud (publicado en Diario Oficial el 03/07/2010).

También existen otros alimentos que se consideran alérgenos.  Si quieres ver el listado completo de alérgenos normado para Chile te invitamos a ver la Resolución 427 exenta, en página web de Biblioteca de Congreso Nacional de Chile: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1014985

 

Si en tus recetas utilizas el maní como ingrediente. ¿Qué debes hacer para proteger tu negocio y evitar demandas?

La normativa actual (D.S 977/96) exige realizar la declaración de los alérgenos que contienen los alimentos que se venden envasados.

Para cumplir con esta declaración, solo basta que rotules todos los productos que elaboras y consideran en su formulación la incorporación de maní,  de acuerdo a lo establecido en el Artículo 107 Letra H del Reglamento Sanitario De Los Alimentos:

“El o los alérgenos deberán señalarse en la misma lista de ingredientes, con letra de tamaño igual o mayor a las letras de los ingredientes generales, o bajo el título «Contiene…» u otro similar. Si el ingrediente es un derivado de cualquiera de los alérgenos reconocidos por la citada resolución, deberá rotularse el ingrediente y además el alérgeno, como el ejemplo siguiente: caseína (leche) o caseína de leche. 68

Si el producto alimenticio tiene riesgo de contaminarse, desde la producción o elaboración hasta la comercialización, con los citados alérgenos, se deberá incluir a continuación de la lista de ingredientes, cualquiera de las siguientes frases: «Puede contener…», «Contiene pequeñas cantidades de …», «Contiene trazas de …» o «Elaborado en líneas que también procesan….»; indicando el alérgeno de que se trate.” (fuente D.S 977/96)

Por el contrario, si elaboras productos a granel (NO envasados), a la fecha, no existe la obligatoriedad legal de etiquetar estos productos, pero te recomendamos identificar todos aquellos productos que en su formulación contengan maní, puede ser a través de una señalética o con un adhesivo sobre la superficie que lo contiene o simplemente informar que “contiene maní”, así podrás advertir a tus clientes que poseen hipersensibilidad a este alérgeno.

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El número mínimo de baños

Los baños, donde laboren hombres y mujeres deberán cumplir un número mínimo según lo establecido en el D.S. 594/99 (Art. 22 y 23).

El Art 23 del D.S 594, sobre “Condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en locales de uso público”, hace referencia sobre el mínimo de artefactos que debe tener una empresa según la cantidad de personas que laboren por turno.

En esta tabla podrás apreciar la cantidad de excusados (WC), lavatorios (lavamanos) y duchas con la que deberá cumplir tu empresa según sea la cantidad de personas que trabajen por turno. Si tienes trabajando en un turno a 15 trabajadores (solo varones), deberás considerar: 2 WC, 2 lavamanos y 2 duchas.

fuente tabla: Art. 23 D.S 594/99

Ahora, es importante recordar que en los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deberán existir servicios higiénicos independientes y separados por sexo. Entonces, basado en lo anterior, si tienes trabajando en un turno a 15 trabajadores (12 hombres y 3 mujeres), deberás considerar para los varones: 2 WC, 2 lavamanos y 2 duchas, por el contrario, para las damas, deberás considerar: 1 WC, 1 lavamanos y 1 duchas.

En el caso de las micro y pequeñas empresas, en las que laboren un máximo de 10 trabajadores, se podrá tener 1 baño compartido para ambos sexos.

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Presentación e higiene de los manipuladores de alimentos

Los manipuladores deben mantener una adecuada limpieza personal y usar ropa acorde a sus funciones (Art. 56 D.S. 977/96).

Los manipuladores deben usar delantal o ropa protectora limpia y de color claro, idealmente blanco. Además, deben usar cofia o gorro que cubra la totalidad del cabello y usar mascarilla (cuando manipule alimentos LPC).

No deberán usar objetos de adorno como collares, aros, ni anillos, debiendo mantener las uñas de las manos cortas, limpias y sin barniz.

Adicional a lo anterior, se recomienda no usar perfume o exceso de maquillaje.

El personal que manipule alimentos debe tener capacitación en materia de manipulación higiénica de los alimentos e higiene personal. (Art. 52, 69)

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