Los baños, donde laboren hombres y mujeres deberán cumplir un número mínimo según lo establecido en el D.S. 594/99 (Art. 22 y 23).
El Art 23 del D.S 594, sobre “Condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en locales de uso público”, hace referencia sobre el mínimo de artefactos que debe tener una empresa según la cantidad de personas que laboren por turno.
En esta tabla podrás apreciar la cantidad de excusados (WC), lavatorios (lavamanos) y duchas con la que deberá cumplir tu empresa según sea la cantidad de personas que trabajen por turno. Si tienes trabajando en un turno a 15 trabajadores (solo varones), deberás considerar: 2 WC, 2 lavamanos y 2 duchas.
fuente tabla: Art. 23 D.S 594/99
Ahora, es importante recordar que en los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deberán existir servicios higiénicos independientes y separados por sexo. Entonces, basado en lo anterior, si tienes trabajando en un turno a 15 trabajadores (12 hombres y 3 mujeres), deberás considerar para los varones: 2 WC, 2 lavamanos y 2 duchas, por el contrario, para las damas, deberás considerar: 1 WC, 1 lavamanos y 1 duchas.
En el caso de las micro y pequeñas empresas, en las que laboren un máximo de 10 trabajadores, se podrá tener 1 baño compartido para ambos sexos.
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