En el caso que la etiqueta del producto sea muy pequeña (menor a 30 cm2), no debe llevar sellos de advertencia, Esto se genera debido a que el tamaño del producto es tan pequeño que no permite un etiqueta más visible (de mayor tamaño), como es en el caso de dulces, pero la normativa exige publicar el o los sellos de advertencia «ALTOS EN» en el envase que los contenga y el tamaño de estos sellos va de acuerdo al área de este envase.
Es importante considerar que la dimensión de los sellos de advertencia dependen del área de la cara principal de la etiqueta.
Por lo ello, en el caso que el producto alimenticio envasado tenga que llevar sellos de advertencia, según lo establecido por el Ministerio de salud, a través del Art. 120 bis. D.S 977/96, el o los sellos se deben ubicar en la cara principal de la etiqueta. La cara principal es la cara frontal, es decir, es donde habitualmente se encuentra el nombre y la marca del producto, y es lo primero que ve el consumidor cuando va a comprar el producto.
Si la etiqueta del producto es muy pequeña (entre 30 cm2 y 60 cm2), los sellos se pueden poner en cualquier cara del envase.
Nota: Se sugiere que la ubicación del o los descriptores a rotular, según corresponda, sea en la esquina superior derecha de la cara principal de la etiqueta.
Fuente: Art. 120 bis. D.S 977/96.
¡IMPORTANTE!
Recuerda que para poder determinar los sellos de advertencia, primero debes tener la información nutricional de cada uno de tus productos.
¿Quieres realizar tu información nutricional a través de nuestra plataforma? Ingresa al siguiente link:
https://www.etiquetadonutricional.cl/
Si consideras que esta información pueda ser de ayuda para otros emprendedores (as) o amigos (as) ¡COMPÁRTELA!
¿Tienes dudas? Puedes aclarar dudas técnicas sin costo para ti enviándonos un mensaje desde la sección «PREGUNTAS FRECUENTES» de nuestra página web www.serpyme.cl