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Obligaciones sanitarias para los trabajadores

Es responsabilidad del empleador dar a conocer las obligaciones sanitarias que los manipuladores de alimentos deben cumplir según lo establecido en el Reglamento Sanitario de Los Alimentos.

¿Cómo puedo fomentar el cumplimiento de las obligaciones sanitarias a mis trabajadores?

Para fomentar el cumplimento de las obligaciones sanitarias establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (D.S 977/96) todas las empresas de elaboración de alimentos deben capacitar a sus manipuladores como mínimo en los siguientes temas:

– Manipulación higiénica de los alimentos e higiene personal.

– Técnicas de limpieza y sanitización.

Estas capacitaciones son verificadas por la Seremi de Salud  en el marco del proceso de fiscalización de las Buenas Prácticas de Manufactura según lo instruido desde el Ministerio de Salud a instalaciones de elaboración de alimentos según la plataforma informática MIDAS-MINSAL.

Adicional a lo anterior, la Seremi de Salud exige presencia de señaléticas visibles, llamativas y amigables, como por ejemplo “La obligación del lavado de manos” con la finalidad de recordar a los manipuladores de alimentos y todos aquellos que laboren en un local de elaboración de alimentos sus deberes o prohibiciones, según lo establecido por el Reglamento Sanitario de los alimentos.

Si quieres descargar algunas señaléticas para termolaminar o imprimir como adhesivo ingresa al rubro alimentario que corresponde tu emprendimiento en la sección de inicio de nuestra web  www.serpyme.cl  y descargarla sin costo para ti 🙂

A continuación, detallamos algunos artículos que se describen en el Reglamento Sanitario de los Alimentos:

ARTÍCULO 54.- El personal que manipule alimentos no deberá atender pagos del público, sea recibiendo o entregando dinero, no deberá realizar tareas que puedan contaminar sus manos y ropas de trabajo.

ARTÍCULO 55.- El personal que manipula alimentos deberá lavarse siempre las manos cuando su nivel de limpieza pueda afectar la inocuidad de los alimentos, antes de iniciar el trabajo, inmediatamente después de haber hecho uso de los servicios higiénicos, después de manipular material contaminado y todas las veces que sea necesario.
ARTÍCULO 56.- Los manipuladores deberán mantener una esmerada limpieza personal mientras estén en funciones debiendo llevar ropa protectora, tal como: cofia o gorro que cubra la totalidad del cabello, y delantal. Estos artículos deben ser lavables, a menos que sean desechables y mantenerse limpios. Este personal no debe usar objetos de adorno en las manos cuando manipule alimentos y deberá mantener las uñas de las manos cortas, limpias y sin barniz.
ARTÍCULO 57.- En las zonas en que se manipulen alimentos deberá prohibirse todo acto que pueda contaminar los alimentos, como: comer, fumar, masticar chicle, o realizar otras prácticas antihigiénicas, tales como escupir.

ARTÍCULO 58.- Si para manipular los alimentos se emplean guantes, éstos se mantendrán en perfectas condiciones de limpieza e higiene. El uso de guantes no eximirá al operario de la obligación de lavarse las manos cuidadosamente.

ARTÍCULO 59.- Se deberá evitar la presencia de personas extrañas en las salas donde se manipulen alimentos. En la eventualidad que esto suceda se tomarán las precauciones para impedir que éstas contaminen los alimentos. Las precauciones deben incluir el uso de ropas protectoras.

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